Estatuto

– T.O. 1996/2006 –

T I T U L O I “Denominación Domicilio Legal y Objeto”

 

Artículo 1o: El Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales, es una asociación integrada por sus miembros y funcionarios en ejercicio.

Artículo 2o: El domicilio legal será el de la provincia en la cual resida la sede administrativa. La sede administrativa será la del lugar de ejercicio de funciones del Presidente de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 3o: El objeto de esta asociación es optimizar la administración de Justicia Electoral.

Artículo 4o: Para cumplir sus propósitos podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a. Mantener una comunicación permanente y una relación dinámica con todos los

miembros y funcionarios de los Organismos Electorales Provinciales.

b. Fomentar la organización de seminarios, conferencias, cursos y reuniones sobre aspectos vinculados al cumplimiento de su objeto.

c. Establecer y mantener vinculados con Organismos, Universidades, Facultades, Institutos nacionales o extranjeros, públicos o privados, relativos al quehacer

electoral y su problemática, facilitando el intercambio de funcionarios, investigadores y docentes.

d. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica, como así también la de material doctrinario y jurisprudencial.

e. Propiciar la clasificación, evaluación y difusión de la documentación nacional e internacional sobre la materia teniendo a la creación de un centro de

información permanente para servicio de sus miembros y de la comunidad en general.

f. Propender una relación académica, estrecha y permanente con los representantes

de los poderes públicos, partidos políticos y agrupaciones políticas municipales.

g. Procurar mecanismos de coordinación en materia de informática.

1

T I T U L O II “Miembros”

Artículo 5o: El Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales se integra con miembros titulares. Serán titulares quienes desempeñen los cargos de miembros o funcionarios de los Organismos Electorales Provinciales. Podrán participar también como honorarios ex integrantes de Tribunales o Juntas electorales de provincias, docentes universitarios e investigadores en la materia; representantes y funcionarios en ejercicio o con mandato cumplido de los Organismos Electorales Provinciales o Estaduales de las Naciones Extranjeras y docentes universitarios e investigadores extranjeros.

(Cf. Modificación introducida en las “VIII° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Bariloche, 27 de abril de 2001)

Artículo 6o: Los miembros titulares tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

a. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales conforme las disposiciones

contenidas en el artículo 12o.

b. Apoyar técnicamente a la Mesa Ejecutiva de Foro Federal de Organismos

Electorales Provinciales.

c. Utilizar los beneficios que se ofrezcan cumpliendo con las normas que se fijaron para ello.

d. Formar parte de la Mesa Ejecutiva en los términos de este Estatuto.

e. Solicitar la incorporación de determinados asuntos en el orden del día de las Asambleas.

f. En general contribuir al logro de los propósitos del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales.

g. Solicitar ante la Mesa Ejecutiva convocatoria a Asamblea Extraordinaria ajustándose a lo normado en el artículo 11o.

Artículo 7o: Los honorarios tendrán las atribuciones siguientes:

a. Asistir con voz a las Asambleas.

b. Apoyar técnicamente al Foro.

c. Utilizar los beneficios que se ofrezcan, cumpliendo con las normas que se fijaren para ello.

d. En general contribuir al logro de lo propósitos del Foro.

Artículo 8o: Para ingresar como miembro titular deberá acreditarse las calidades exigidas por el artículo 5o. En el caso de los honorarios, la solicitud habrá de ser presentada por dos miembros titulares ante la Mesa Ejecutiva, quien resolverá al respecto.

2

T I T U L O III “Órganos”

C a p í t u l o I “Asamblea”

Artículo 9o: La Asamblea es el Órgano Supremo del Foro y está integrado por todos sus miembros.

Artículo 10o: La Asamblea puede sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán anualmente, procurándose que coincidan con la fecha y lugar de realización de los Congresos y Jornadas Federales del Foro. Las invitaciones serán cursadas por la Mesa Ejecutiva con una anticipación no inferior a treinta días, proponiendo los temas a considerar.

Artículo 11o: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Mesa Ejecutiva o a pedido de dos tercios (2⁄3) de los miembros de la Asamblea. Las invitaciones serán cursadas

por la Mesa Ejecutiva con una anticipación no inferior a treinta días.

Artículo 12o: Los Organismos Electorales Provinciales representados de conformidad al artículo 1o, tendrán derecho a un solo voto por provincia.

Artículo 13o: La Asamblea convocada y reunida en la forma prevista en este Estatuto, hará quórum con la presencia de la mayoría (la mitad más uno) de los Organismos Electorales de las Provincias con derecho a voto, salvo en los casos de los artículos 24o y 25o. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada para la reunión, la Asamblea sesionará válidamente con los miembros presentes cualquiera sea el número. La Asamblea será

presidida por el presidente de la Mesa Ejecutiva y actuará como Secretario aquel que sea designado al efecto por éste. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea elegirá a quien lo sustituya, por mayoría de los Organismos Electorales de las Provincias con derecho a voto.

Artículo 14o: Las resoluciones de las Asambleas se votarán por mayoría (la mitad más uno) de los votos de los Organismos Electorales de las Provincias, salvo en los casos de los artículos 24o y 25o de este Estatuto. En caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo 15o: La Asamblea tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

a. Procurar el cumplimiento de los objetivos del foro.

b. Elegir al Presidente y Vicepresidente.

c. Determinar la sede de las Asambleas Ordinarias.

d. Determinar y aprobar los cursos de acción tendiente al cumplimiento de los objetivos del Foro.

e. Pronunciarse sobre el informe anual de actividades que rinde el Presidente de la Mesa Ejecutiva.

3

f. Aprobar el reglamento interno del Foro.

g. Aprobar la reforma de este Estatuto de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24o.

h. Aprobar la disolución de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 25o.

i. Resolver cualquier asunto no previsto en este Estatuto.

 

C a p í t u l o II “Mesa Ejecutiva”

Artículo 16o: La Mesa Ejecutiva es el Organo Ejecutivo, ejerce la representación del foro y lo administra.

Artículo 17o: La Mesa Ejecutiva estará integrada por cinco (5) Miembros Titulares y sus respectivos Suplentes, que representarán a las siguientes regiones (uno por cada región):

a. N.O.A. integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca;

b. N.E.A. integrada por las provincias de Misiones, Chaco, Formosa y Corrientes;

c. Región Litoral Centro integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe,

Buenos Aires, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cf. Modificación introducida

en las “VIII° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Bariloche, 27 de abril de 2001);

d. Región Nuevo Cuyo integrada por las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja;

e. Región Patagónica integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río

Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 18o: Cada región elegirá sus representantes para integrar la Mesa Ejecutiva, durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos y sus cargos serán “ad honorem”.

(Cf. Modificación introducida en las “VIII° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Bariloche, 27 de abril de 2001)

Artículo 19o: La Mesa Ejecutiva deberá obligatoriamente reunirse una vez antes de la reunión anual del foro.

(Cf. Modificación introducida en las “VIII° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Bariloche, 27 de abril de 2001)

Artículo 20o: Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva , se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario la presencia de tres (3) de sus integrantes para sesionar válidamente. En

caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo 21o: La Mesa Ejecutiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea y ejecutar los actos encomendados por la misma.

b. Poner a consideración de la Asamblea los cursos de acción del Foro.

c. Preparar todos los antecedentes y la información necesaria para la realización de los Congresos y Jornadas Federales del Foro, coordinando su tarea con el

miembro responsable de la organización de los mismos.

4

d. Colaborar con los miembros organizadores de los Congresos, Jornadas, Cursos y otros eventos, en la difusión de las resoluciones, recomendaciones, ponencias y comunicaciones aprobadas por los mismos.

e. Realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los propósitos y actividades del Foro conforme a lo previsto por los artículos 3o y 4o de este Estatuto.

f. Representar a los miembros en toda gestión que ellos le encomienden, que sea de interés general y que tenga relación con los propósitos y actividades que debe cumplir el Foro.

 

C a p í t u l o III “Presidente y el Vicepresidente”

Artículo 22o: Los miembros de la Mesa Ejecutiva deberán elegir un Presidente y un Vicepresidente, por el período señalado en el artículo 18.

Las facultades del Presidente son:

a. Ejercer la representación del Foro.

b. Convocar a reuniones de la Mesa Ejecutiva por si a pedido de dos de sus miembros y presidir las deliberaciones.

c. Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

d. Cumplir los mandatos de la Asamblea y Mesa Ejecutiva y en general lo que se desprendan de este Estatuto y reglamentos del Foro.

e. Resolver los casos de urgencia, rindiendo cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión que celebre la Mesa Ejecutiva.

f. Designar al Secretario Administrativo de la Mesa Ejecutiva quien ejercerá el cargo “ad – honorem”.

(Cf. Modificación introducida en las “VIII° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Bariloche, 27 de abril de 2001)

Artículo 23o: El Vicepresidente es el reemplazante natural del Presidente, en caso de ausencia permanente o temporaria de éste.

Artículo 24o: En el caso de Producirse la acefalía en el cargo de Presidente y Vicepresidente simultáneamente los restantes integrantes de la Mesa Ejecutiva se reunirán a fin de elegir a los sustitutos entre los miembros de su seno hasta la finalización del mandato.

En el supuesto de producirse la acefalía del cargo de Presidente solamente, continuará las funciones el Vicepresidente hasta la finalización del mandato. El nuevo Vicepresidente será elegido por los miembros de la Mesa Ejecutiva. La región que haya quedado sin representación titular o suplente, en la Mesa Ejecutiva, deberá elegir uno nuevo a efectos de que éste se integre a la misma dentro del plazo de treinta (30) días.

(Cf. Modificación introducida en las “IV° Jornadas Interprovinciales de Justicia Electoral” – Mendoza, 5 de marzo de 1998)

 

5

T I T U L O IV “Reforma y Disolución”

Artículo 25o: La Asamblea podrá aprobar reformas a este Estatuto, con el voto favorable de 2⁄3 de la totalidad de los Organismos Electorales de las provincias y siempre que haya sido convocada expresamente para ese efecto.

Artículo 26o: El Foro podrá ser disuelto por resolución de la Asamblea con el voto de 2⁄3 de la totalidad de los Organismos Electorales Provinciales y con convocatoria expresa para tal fin.